lunes, 4 de diciembre de 2017

ASPECTOS PSICOLÓGICOS DE LA ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR

Os dejamos la presentación de la Conferencia de Dña. Laura Mantrana, psicóloga clínica de la Unidad de Salud Mental de los Palacios, ofrecida en el ciclo de conferencias de la Asociación Utrerana del Corazón del pasado día 30 de Noviembre.





domingo, 3 de diciembre de 2017

TRIPTICO SOBRE DERECHO DE SEGUNDA OPINON

¿Qué es una "segunda opinión médica"?
La segunda opinión médica (SOM) es un derecho de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía cuando estos padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. Cuando un paciente pide una segunda opinión médica, y esta resulta estimatoria según lo establecido en la normativa, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía directamente al solicitante, o a quien el paciente haya autorizado para actuar en su nombre.
En el supuesto en que un equipo de facultativos expertos proponga un tratamiento alternativo, se ofrece al paciente una relación de centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía donde pueden aplicarle el tratamiento propuesto, si lo considera conveniente.
¿Qué no es una "segunda opinión médica"?
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar una segunda opinión médica?
El ejercicio del derecho está reconocido a los pacientes que sean ciudadanos españoles o extranjeros, con residencia en nuestra Comunidad Autónoma, con aseguramiento a cargo del Sistema Sanitario Público de Andalucía y que cumplan, además, con otros requisitos:
  • En el paciente se da una de las circunstancias clínicas que constituyen el ámbito del decreto.
  • El paciente no requiere tratamiento urgente o inmediato.
  • No haber efectuado anteriormente, él o su representante, otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial.
  • La enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión le ha sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En caso de no reunir alguno de los requisitos expuestos, la solicitud será desestimada.
¿Cómo se solicita una SOM? 
Las personas interesadas en solicitar una segunda opinión médica pueden dirigirse al Servicio de Atención Ciudadana de su centro para obtener asesoramiento y cursar su solicitud. Los profesionales de estos servicios les facilitarán la información que necesiten y les proporcionarán la documentación necesaria para realizar la solicitud. En el caso de que solicitar una segunda opinión médica no sea posible en sus circunstancias podrán informarles de otras alternativas existentes para atender su demanda.
Se puede presentar una solicitud de segunda opinión médica en cualquier centro dependiente de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, o en centros dependientes de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Para ello es necesario rellenar y entregar el formulario correspondiente que  puede obtener en este enlace:  http://www.sas.junta-ndalucia.es/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/general/pdf/formulario_seg_opinion.pdf     o bien en cualquier centro sanitario - y aportar una copia del último informe clínico donde conste el diagnóstico o propuesta terapéutica para la que se pide la segunda opinión y, en caso de que la solicitud no la haga el propio paciente, la documentación necesaria para acreditar la representación por parte del solicitante.
Si prefiere enviar su solicitud por correo puede hacerlo a la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica:
Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica
Salud Responde
Hospital Neurotraumatológico, carretera Bailén-Motril s/n, 23071 Jaén
Teléfono:
  • 902 505 060
  • 955 54 50 60, recomendado para aquellas personas con tarifa plana
¿Qué circunstancias clínicas dan derecho a una SOM? 
Los problemas de salud que dan derecho a solicitar una segunda opinión médica son los establecidos en la normativa:
  • Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto cánceres de piel que no sean melanoma.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas, incluyendo canceres de piel, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis.
  • Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
  • Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
  • En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
  • Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática.
  • Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderá por enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez mil habitantes.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas de piel, tanto al inicio como a la recidiva o en el momento de aparición de la metástasis.
  • Confirmación diagnóstica de Parálisis cerebrales infantiles.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en Epilepsia refractaria a tratamiento.
  • Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes cerebrovasculares y lesiones tromboembólicas arteriales como alternativa a otro tratamiento.
  • Confirmación diagnóstica o de alternativas terapéuticas sobre patologías oftálmicas que provoquen disminución de la agudeza visual óptima igual o inferior a 0,1 bilateral (Escala de Schnellen) o disminución del campo visual bilateral hasta ser igual o inferior a 10º.
  • Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas en Cardiopatía isquémica.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de la columna vertebral con afectación medular y, en su caso, afectación radicular que afecte gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
    • Reapertura de sitio de laminectomía.
    • Otra exploración y descompresión del canal espinal.
    • Excisión o destrucción de lesión de médula espinal/meninges espina.
    • Excisión o destrucción de disco intervertebral no específica.
    • Artrodesis vertebral.
    • Refusión vertebral.
    • Fusión vertebral circunferencial, acceso con incisión única.
    • Inserción de dispositivo de fusión vertebral intersomático.

  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías del aparato locomotor que comprometa gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
    • Sustitución total de cadera.
    • Sustitución total de rodilla.
    • Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de trasplantes
Aquí te dejamos la información en un tríptico , pincha en el enclace



Normativa